Cuando se designa un beneficiario de una póliza de vida, normalmente no le comunicamos al beneficiario la suma que va a recibir y lamentablemente cuando fallece el contratante o el asegurado no sabe dónde verificar.
Si él es el beneficiario y si es el beneficiario qué condiciones tiene este seguro este seguro que le va a dejar un dinero en este vídeo vamos a abordar que dice el artículo 23 de la ley del contrato de seguro respecto a pedir una copia de la póliza.
Asegurado y contratante
El asegurado y contratante son 2 figuras que al inicio en la contratación de una póliza son quienes tienen que recibir una copia del contrato de seguro.
Lo que vas a entender es que cada que contratas una póliza estás firmando un contrato con una aseguradora y las 2 partes tienen que tener esta póliza una copia de lo que se está firmando.
Es lo que se está contratando las coberturas los alcances los endosos las exclusiones tiempos de espera qué autoridades pueden intervenir en una controversia todo esto se plasma en la póliza en sus condiciones generales también debes de pedir copia de la solicitud que se llenó para recibir esta póliza, debes de pedir guías de usuario recibos facturas todo lo que conlleve.
Además de la documentación de este contrato es una obligación de la aseguradora emitir una copia y entregarte la que dice el artículo 23 de la ley del contrato de seguro respecto a pedir una copia no hablando del documento inicial si no vamos a suponer que lo perdiste se mojó, se quemó, se perdió pero tienes una copia dice la ley que tú puedes solicitarle a la compañía aseguradora esta copia pero el costo de imprimirla o emitirla corre a cargo del contratante o tú que eres el asegurado, definitivamente si la necesitas pídela es una obligación de la aseguradora darte.
El beneficiario quiere una copia
Si el beneficiario quiere una copia, es decir, si tu beneficiario de una póliza de vida por ejemplo que es la persona que va a cobrar la suma asegurada que vas a dejar en caso de tu fallecimiento requiere una copia.
Lo aconsejable es que tú como contratante sabe que es una copia o una fotocopia y se la entregues a tu beneficiario lo hagas y/o partícipes de tu contratación que se entere cuál es tu voluntad; que debe de suceder a su fallecimiento es lo más recomendable.
Porque la ley del contrato de seguro en el artículo 23 dice que el beneficiario no puede pedir una copia de la póliza a menos que ya haya ocurrido tu fallecimiento es decir la compañía aseguradora no está obligado a darle una copia, cada que la necesite o cuando la ocupe.
Sino solamente hasta que ocurre el riesgo que están parados en esta póliza tu fallecimiento por lo tanto mi recomendación es que saques una fotocopia se le entregues a tu beneficiario y le digas qué es lo que va a suceder en caso de su fallecimiento, tu beneficiario debe de conservar esta póliza.
Debe de verificar que su nombre fecha de nacimiento el parentesco o relación que tiene contigo está en todo correcto todo en orden y esto para que no vaya a tener complicaciones a la hora de cobrar la suma asegurada la ley dice que una vez que ocurra el siniestro puede solicitar esta copia y como dijimos igual que el contratante y los asegurados el costo de esta impresión corre a cargo del beneficiario.
El beneficiario tiene derecho de pedir el contrato los folletos los endosos facturas recibo todo documento que conlleve saber y conocer los alcances de la póliza.
Ya que la ley del contrato de seguro en su artículo 23 toma en cuenta algo tan básico que es conocer los alcances de una póliza que es conocer a nuestro contrato y este beneficio se extiende para todas las partes que firman el contrato la aseguradora el contratante el asegurado y sus beneficiarios conocer es un poder saber que todo está en orden da tranquilidad no pases por alto revisar tu póliza y entregarles una copia a tus beneficiarios.